El CUJCPR se reserva el derecho de admitir estudiantes “bajo condición” cuando sus credenciales académicas no cumplen con lo requerido por la Institución. En el caso de los estudiantes que habrán de convertirse en agentes estatales de la Policía de Puerto Rico esta admisión será autorizada por el Presidente del CUJCPR.
Para los estudiantes de la Policía Municipal u otros estudiantes, la autorización será emitida por el (la) Rector (a). Esta dispensa será considerada siempre y cuando el solicitante provea evidencia de su elegibilidad en todos los demás criterios de admisión al Colegio. De admitirse un estudiante con un índice académico menor de 2.00, se condiciona su permanencia en el programa de estudios, a que alcance el promedio mínimo requerido de 2.00 al finalizar el primer término académico.